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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 135 bis Provincia de Córdoba


Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 135 bis. Medidas cautelares

La Autoridad de Juzgamiento podrá ordenar, por resolución fundada, la adopción de las siguientes medidas cautelares y de protección:

a) Prohibición de acercamiento de la persona supuestamente agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima u otras personas afectadas por la contravención;

b) Prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio -incluso telemáticos o a través de redes sociales- de la persona supuestamente agresora con la víctima o testigos;

c) Prohibición de concurrencia para asistir, ingresar o permanecer en un lugar determinado, y d) Disponer reglas de conducta que resulten adecuadas y toda otra medida que considere conveniente para hacer cesar los efectos de la contravención.

Las medidas cautelares serán dictadas inaudita parte por el tiempo estrictamente necesario para resolver el caso.

Ninguna medida cautelar podrá tener una duración superior a los sesenta (60) días



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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